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Nueva normativa deportiva para clubes y secciones deportivas

Nueva normativa deportiva para clubes y secciones deportivas

Se establece un plazo de adaptación hasta el 15 de septiembre de 2023.Hay de plazo 18 de meses desde la entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva.

Fecha: 01/07/2023

El pasado 15 de marzo entró en vigor la modificación del Decreto de Entidades Deportivas, que regula las Entidades Deportivas Andaluzas, así como, el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED). Este nuevo Decreto 41/2022, de 8 de marzo, establece un plazo de adaptación para que los Clubes y Secciones Deportivas lleven a cabo la modificación de sus estatutos y reglamentos, estableciendo como fecha límite para ello el 15 de septiembre de 2023.

Hay de plazo 18 de meses desde la entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la referida adaptación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva. 

La adaptación de los estatutos a la vigente Ley 5/2016 del Deporte y Decreto 41/2022 deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria del club y tramitarse conforme se describe en el sitio web del RAED

Modelo Código Buen Gobierno clubes deportivos Andalucía.pdf

MODELO ESTATUTOS CLUBES.pdf

CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO

Asimismo, el Decreto incluye los "Códigos de Buen Gobierno" como medida para reforzar el carácter democrático y de transparencia en la gestión de los clubes, documento que habrá de redactar y aprobar la Junta Directiva, y ser ratificado por la Asamblea General del club, antes de ser remitido a esta Delegación Territorial para su inscripción en el RAED. 

Para facilitar su redacción, está disponible en el mismo sitio web un modelo que sirve como plantilla para ello. Este documento debe estar aprobado por la entidad y registrado para poder optar a percibir subvenciones públicas convocadas por esta Consejería.

La tramitación de estos procedimientos se debe efectuar en la Oficina Virtual, con certificado electrónico en el sitio: Oficina Virtual.

Todos los clubes deben disponer de los correspondientes Libros de Actas, de Contabilidad y de Registro de Socios, que deberán ser presentados físicamente en la Delegación Territorial para ser previamente diligenciados. De acuerdo con lo recogido en los estatutos del club, estarán a disposición de los socios para su consulta.

Para cualquier duda o aclaración se puede contactar con personal de este Servicio de Deporte a través de:

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